Vago y maleante

 



Le ruego que considere, su excelencia, la injusticia que se ha cometido con esta acusación vaga e infundada por la que se me pretende emprisionar. Si bien es verdad que yo no soy, de ninguna manera, un ente útil para la sociedad; ninguna de las conductas antisociales que persigue la ley de vagos y maleantes puede aplicárseme con totalidad.


A continuación, le detallo las razones por las que cada uno de los puntos referidos en el artículo dos de la ley no me son imputables:


1. Los vagos habituales. Porque yo no soy vago habitual, si no permanente.

2. Los rufianes y proxenetas. Porque yo no soy rufián y proxeneta, si no rufián y proxfrenético.

3. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia. Porque yo no hago otra que justificarme, legítima o ilegítimamente. A pesar de no tener nada en mi poder que merezca inversión o custodia.

4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados. Porque yo sólo soy un mendigo aficionado, y no exploto a nadie más que a mí mismo. 

5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma. Porque yo los juegos prohibidos sólo los juego, y no me hacen falta cooperantes.  

6. Los ebrios y toxicómanos habituales. Porque yo soy ebrio y toxicómano, pero no he conseguido formalizar el hábito. 

7. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual. Porque yo suministro poesía y prosa, que es mucho más peligrosa que las bebidas espirituosas, pero no está contemplada por la ley.

8. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios. Porque yo no tengo verdadero nombre que ocultar, y no hago más que sujetar uno que me ha prestado mi padre. Además, mi domicilio y mis documentos identificativos se han falseado solos, sin que haya tenido yo que poner nada de mi parte. 

9. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional. Porque yo no hago otra cosa que quebrantar mi orden de expulsión del territorio nacional, pero todavía no soy extranjero.

10. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales. Porque yo trato con delincuentes y maleantes, frecuento los lugares en que estos se reúnen habitualmente, concurro las casas de juegos prohibidos y contravengo penas reiterada y frecuentemente. Pero nadie se acerca tanto como para alcanzar a observarlo. 


Ahora bien, si usted persistiera en su deseo de meterme en chirona, le sugiero que añada un punto más a la ley. Con este último punto no habría argucia alguna que me permitiría evadir la condena:


11. Los que todavía no hayan dejado de soñar, a estas alturas. 



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